El patrimonio económico de jueces y magistrados, que va desde cuentas bancarias hasta propiedades, tendrá un registro y un seguimiento puntual para castigar la corrupción y la complicidad, pero no sólo eso, también habrá sanciones contra el nepotismo y el acoso sexual, luego de que el Pleno del Senado aprobó en lo general la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El proyecto destaca que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses.
El dictamen aprobado con 94 a favor, 19 en contra y 2 abstenciones, destaca que el Consejo de la Judicatura Federal está facultado para suspender a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparezcan involucrados en la comisión de un delito.
La Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas realizará investigaciones por faltas administrativas en contra de servidores públicos del Poder Judicial; solicitará informes y documentación a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que proporcionen la información contable y financiera necesaria para el trámite de una investigación.
Las Contralorías de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Electoral, implementarán mecanismos para prevenir faltas administrativas y actos de corrupción; llevarán un registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos y de su declaración de intereses, y los integrarán al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancia de presentación de declaraciones fiscales, así como realizarán verificaciones aleatorias.
Son causas de responsabilidad de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación: las conductas que atenten contra la independencia de la función jurisdiccional, tales como aceptar o ejercer instrucciones, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de cualquier persona, del mismo u otro poder.
Acosar u hostigar sexualmente, o realizar una o varias conductas de carácter sexual, aprovechando su posición jerárquica o aunque no exista tal posición, sobre otra persona en su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta.
También será punible designar, nombrar o intervenir directa o indirectamente en la contratación en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial Federal en el que ejerza funciones, de personas con las que tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o por matrimonio, concubinato o afecto, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión.
También las personas que hayan recibido un nombramiento de base, interino o de confianza, designen, nombren o intervengan directa o indirectamente en la contratación de cónyuges, convivientes, concubinos o parejas de hecho en relaciones análogas, o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de quien los nombró.
Asimismo, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, están impedidos para conocer de asuntos por alguna de las siguientes razones
Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la línea colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la línea colateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los interesados, sus representantes, patrones, patrocinadores o defensores; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior; tener interés personal en el asunto, o que su cónyuge o parientes lo tengan; Que el servidor público, su cónyuge o sus parientes hayan presentado queja o denuncia contra alguna de las personas interesadas; y que el servidor público, su cónyuge o sus parientes tengan un juicio pendiente contra alguna de las personas interesadas o que no haya transcurrido más de un año desde la fecha de terminación del juicio que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto.