La inscripción del número de una línea de telefonía móvil en el Registro Nacional de Usuarios será obligatoria para el usuario con sus datos personales y biométricos, a quien no lo haga se le cancelará el servicio, luego de que el Senado aprobó reformas generales a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El propietario de un teléfono celular o al adquirir uno nuevo, tendrá que proporcionar una identificación oficial, un comprobante de domicilio y datos biométricos -reconocimiento fácil, de iris, de mano, de retina, vascular; también pueden ser de firma, escritura, voz-, para la activación de la línea de servicio.
Aunque la discusión continúa en lo particular, la votación en lo general fue cerrada, 54 a favor, 49 en contra y 10 abstenciones; la oposición en tribuna calificó la reforma como un “cóctel de violaciones constitucionales; es una suma de afectaciones a diversas garantías que sin duda, lejos de ayudar al combate de la inseguridad, fomentará otras prácticas delictivas”.
El registro contendrá el nombre del usuario o la razón social, el número de teléfono móvil, la fecha y hora de activación de la tarjeta SIM, la nacionalidad, el número de identificación oficial con fotografía o la Clave Única de Registro de Población, el domicilio, el régimen de contratación, que puede ser de pospago o prepago, y los datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona jurídica.
La tarjeta SIM es el dispositivo inteligente desmontable que se utiliza en los dispositivos móviles para almacenar de forma segura la clave de servicio del abonado que le sirve para identificarse ante una determinada red.
Las autoridades judiciales, de acuerdo con las competencias previstas en su legislación aplicable, pueden acceder a la información de los usuarios de líneas móviles.
El registro de líneas telefónicas móviles, en cualquiera de sus modalidades, adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tendrán un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro.
Se informa a los usuarios que, de no cumplir con los requisitos de registro dentro de dicho plazo -previa campaña de los concesionarios y autorizados-, el servicio será cancelado sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán registrar a los nuevos usuarios de telefonía móvil dentro de los 6 meses siguientes a la emisión de las disposiciones administrativas de carácter general por parte del IFT.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la que se integrará el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Además, registrarán la información relativa a las altas, bajas y demás movimientos asociados a la línea telefónica, lo que permitirá mantener actualizado el Registro.
Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, incurrirán en las siguientes infracciones
Realizar la inscripción extemporánea de un número de línea telefónica móvil, no inscribir un número, no inscribir modificaciones; hacer uso indebido de registros, documentos y otros medios de identificación; alterar, omitir, simular o permitir inscripciones o avisos de forma ilícita; inscribir datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros no autorizados, acceder sin autorización a la información del Registro o no comunicar cualquier irregularidad teniendo la obligación de hacerlo; hacer uso de la información, documentos o comprobantes para obtener un beneficio.
Las multas van de 20 a 15.000 Unidades de Medida y Actualización, dependiendo de la infracción.
El fallo también establece la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular, y realizar el aviso correspondiente en el Registro Nacional de Usuarios.
El usuario titular que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o razón social podrá solicitar al IFT, al concesionario telefónico o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o la baja del Registro.
La cancelación de un número de línea telefónica móvil en el Registro no implica la eliminación de la inscripción correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un periodo de seis meses.
El IFT permitirá a cualquier persona física o jurídica, que acredite su identidad, consultar únicamente los números telefónicos asociados a ella. La información contenida en el Registro será confidencial y reservada.