La prohibición contra el glifosato en los cultivos mexicanos continuará hasta que el Poder Judicial agote el estudio de su impacto, aseguró el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
En un comunicado, el Conacyt informó que aportó evidencia científica de que este herbicida provoca cáncer en el sistema linfático y que es un disruptor endocrino al afectar los sistemas hormonal y reproductivo.
Asimismo, indicó que aportó pruebas de la relación indisoluble entre el uso del herbicida glifosato y los cultivos transgénicos para revertir las suspensiones obtenidas por Nayer y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA), que buscaban revertir esta medida mediante un amparo.
Hasta ahora se han presentado 17 juicios de amparo contra el decreto presidencial de diciembre de 2020, que prohíbe el uso del glifosato de manera gradual hasta su eliminación del campo mexicano en 2024.
De ellos, 16 fueron presentados por empresas y uno por la CNA, como representante del sector agroalimentario del país. En 15 de ellas, los jueces han negado la suspensión definitiva y sólo se han concedido dos medidas cautelares provisionales a Monsanto Comercial, cuya filial es Bayer, y la otra al Consejo Nacional Agropecuario.
Durante el proceso judicial, el Conacyt exhibió informes sobre los efectos nocivos en la salud humana y animal, en la diversidad biológica y en el medio ambiente causados por la exposición al glifosato y a los herbicidas basados en esta sustancia, incluyendo estudios de cohortes que, al estar basados en diseños observacionales y analíticos, aportan mayor solidez en cuanto a la identificación de relaciones causales.
“Los estudios muestran la asociación entre la exposición a estas sustancias químicas y el desarrollo de cáncer en el sistema linfático (linfoma no Hodgkin), directamente relacionado con los sistemas inmunológico y circulatorio. También revelan la acción del glifosato como disruptor endocrino que afecta los sistemas hormonal y reproductivo”, dijo el Conacyt.
El Conacyt aseguró que después de estos argumentos, ambos jueces negaron la suspensión definitiva a Bayer y a la CNA, pues no consideraron que la prohibición “resultara en perjuicio del interés social o contraviniera disposiciones de orden público”.
“Además, el juez hizo referencia a que ‘es de vital importancia proteger la salud de las personas que habitan en el país’ y consideró ‘el principio precautorio, proveniente de la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, que también está contemplado en el Convenio sobre Diversidad Biológica y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología‘, de los cuales México es parte”, señaló el Conacyt.
Señaló que estos fueron los argumentos utilizados por los jueces federales para revertir las suspensiones provisionales otorgadas a Bayer el 7 de mayo y a la CNA el 24 de mayo.
“Es fundamental destacar que, con estas resoluciones judiciales, el decreto presidencial continuará con sus efectos legales, en espera de que el Poder Judicial agote el estudio del fondo de la controversia”, informó el Conacyt.