La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador sí incurrió en propaganda electoral durante la difusión de su informe de los primeros 100 días de su Tercer Año de Gobierno.
Por unanimidad, los magistrados señalaron que, al ser considerado como propaganda gubernamental personalizada, el evento violó el artículo 134 de la Constitución, además de que se transmitió en periodo de campaña en seis estados donde ya había iniciado el Proceso Electoral Local.
“El evento fue propaganda gubernamental y no un informe de labores en los términos del artículo 69 constitucional”, expresó la magistrada Janine Otálora.
Durante la discusión, explicó que los informes de gobierno están clarificados en la Constitución, y deben ser presentados ante el Congreso de la Unión, por lo que “cualquier otro acto comunicativo gubernamental que no cumpla con estas características, debe ser valorado para establecer si se trata de un acto de comunicación que tiene como finalidad informar algo a la ciudadanía, o si constituye en esencia un acto de propaganda gubernamental”.
Esta resolución se da luego de que el 26 de marzo el PRD impugnó la realización del evento, pues consideró que violaba varios preceptos de la ley; sin embargo, fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las investigaciones.
El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por tratarse de actos consumados y declaró improcedente el amparo preventivo, por solicitarse respecto de hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.
Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, interpuso el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.