Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida como Ley Olimpia) fueron publicadas este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A la ley general se le agrega el Capítulo IV Tercero denominado “De la Violencia Digital y Mediática” en el Título II, que habla de las modalidades de la violencia.
El artículo 20 Cuarto explica que la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación que expongan, distribuyan, difundan, exhiban, transmitan, comercialicen, ofrezcan, intercambien o compartan imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido sexual íntimo de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que causen daño psicológico o emocional a la persona, en su vida privada o en su imagen.
También se considera violencia digital aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
Por su parte, el artículo Quinquies detalla que la violencia mediática es aquella que se realiza a través de los medios de comunicación y que, directa o indirectamente, promueve estereotipos sexistas, hace apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permite la producción y difusión de discursos de odio sexista, la discriminación por razón de sexo o la desigualdad entre mujeres y hombres. Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o jurídica que utiliza un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.
Y por último, el artículo 20 Sexies indica que en caso de violencia digital o mediática, el juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar por medios electrónicos un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o jurídicas, para solicitar la retirada de cualquier tipo de imagen, audio o vídeo relacionado con la investigación.
La autoridad también deberá solicitar la custodia y conservación lícita de estos contenidos nocivos denunciados.
“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso inmediato al usuario que compartió el contenido, en el que se indique de manera clara y precisa que éste será inhabilitado en cumplimiento de una orden judicial”, señala el DOF.
La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual“, donde se señala que este delito se comete cuando se divulgan, comparten, distribuyen o publican imágenes, videos o audios con contenido sexual íntimo de una persona mayor de edad sin su consentimiento, aprobación o autorización.
También se comete este delito cuando se graba en vídeo, se graba en audio o se fotografía, se imprime o se elaboran imágenes, audios y vídeos de contenido sexual íntimo de una persona también sin su consentimiento.
Y se castiga con una pena de tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).
Este documento del DOF entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de 2021.
El DOF también señala que los congresos de los estados de la república tienen 180 días a partir de su entrada en vigor para realizar adecuaciones legislativas locales.