Los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmaron la negativa a suspender el acuerdo federal que establece la política nacional de vacunación contra el virus del SARS-COV-2, como lo solicitó el municipio de Huixquilucan, Estado de México.
En sesión de este miércoles, los ministros de la cámara abordaron el tema luego de que en marzo pasado, autoridades de ese municipio promovieron la controversia constitucional, alegando que habían sido excluidos de esta política nacional, por lo que exigían que se les permitiera adquirir vacunas contra dicha enfermedad.
“Huixquilucan cuenta, en un principio, con 10 millones de pesos y, de ser necesario, podría disponer de hasta 6 veces esta cantidad para la compra de vacunas, ya que se trata de salvar vidas”, dijo el alcalde de Huixquilucan, Enrique Vargas del Villar, durante la reunión virtual entre el cuerpo diplomático acreditado en México del Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC) en febrero del año pasado.
Durante la sesión a distancia, el alto tribunal del país enfatizó que la Política Nacional de Vacunación tiene como objetivo que las acciones de protección a la población sean coordinadas y homogéneas, por lo que sólo las autoridades federales y estatales estaban facultadas para implementar las acciones de este plan, y negó que se ordenara su suspensión.
La Sala advirtió que el objetivo de la solicitud de suspensión no era preservar los derechos de los habitantes del municipio, sino permitirle comprar o adquirir a través de un convenio de coordinación la vacuna contra el virus del SARS-CoV-2, que es el objeto del análisis del fondo de la controversia.
En la conclusión, los ministros detallaron que el objetivo del acuerdo es que sean las autoridades sanitarias estatales, es decir, los gobiernos de las entidades federativas y no los municipios, quienes coadyuven en la implementación de la política de vacunación.
“La suspensión en las controversias constitucionales no se concede cuando se plantea respecto de normas generales, ya que interrumpiría su vigencia, eficacia, fuerza vinculante general o existencia, por lo que la suspensión preserva un derecho, pero ésta no puede tener el efecto de reconocer o constituir, ni siquiera provisionalmente, el derecho que se pretende reconocer en el litigio principal que se analizará al estudiar el fondo del asunto”, dijo el tribunal.
Según el gobierno federal, las empresas que fabrican vacunas contra el Covid-19 mantienen la política de venderlas sólo a los gobiernos nacionales, debido a que son bienes escasos cuya aplicación efectiva sólo puede garantizarse de esta manera.