Por mayoría calificada, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la declaración general de inconstitucionalidad sobre la prohibición del uso lúdico y recreativo de la marihuana.
Los ministros avalaron el proyecto de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso que mientras el Congreso de la Unión no legisle en la materia, en adelante la Secretaría de Salud autorice las actividades de autoconsumo de cannabis y THC (Tetrahidrocannabinol, componente psicoactivo que permite la alteración de la percepción y modificación del estado de ánimo) con fines recreativos, respetando el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Con el levantamiento de la prohibición por parte del alto tribunal, los mexicanos podrán solicitar permisos para consumir, portar y poseer marihuana a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependencia de la Secretaría de Salud.
En los alcances de la declaratoria de inconstitucionalidad, indicó que la Cofepris deberá establecer los lineamientos y modalidades para la adquisición de semillas, a fin de dar paso al derecho protegido, sin que la autorización incluya el permiso para la importación, comercio, suministro, enajenación y distribución de marihuana.
Y en ningún caso, señala la autoridad sanitaria, se deberá afectar a terceros, es decir, no se podrá consumir marihuana en lugares públicos, frente a menores de edad, conduciendo vehículos y máquinas peligrosas bajo los efectos de la sustancia que puedan poner en riesgo o perjudicar a terceros.
Es decir, la Cofepris debe someterla siempre a regulaciones similares a las de otras sustancias como el alcohol o el tabaco.
También se exhortó al Congreso de la Unión a legislar sobre el consumo recreativo de esta hierba, a fin de darle a esta práctica un marco jurídico adecuado, sin coartar el libre desarrollo de la personalidad.
En la discusión, los ministros dejaron en claro que el máximo tribunal no puede definir una política de drogas, ya que esa es la función del Legislativo y del Ejecutivo, lo único que está al alcance del Poder Judicial es eliminar una norma que era contraria a la Constitución.
Así, la Corte eliminó del marco legal los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud (LGS), que prohibían el uso de la cannabis para fines no estrictamente medicinales o científicos.
Tras la votación de ocho ministros a favor contra tres, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, dijo: “hoy es un día histórico para las libertades, después de un largo camino, esta Suprema Corte consolida el derecho a la libre personalidad para el uso recreativo de la marihuana. Confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan y que un Tribunal Constitucional es esencial para el desarrollo de estos derechos, para su defensa y para los cambios sociales que difícilmente se pueden lograr sólo en el Poder Legislativo”.
“Hoy, este Tribunal Constitucional reitera y reafirma una vez más que su único compromiso es con la Constitución y que actúa con plena independencia y autonomía”.
Con información de EFE