La crueldad de los torturadores no parece verse saciada por la negativa de su víctima a poner fin a la crueldad. Dos acciones consumarían este sufrimiento: aceptar el “delito” y firmar la declaración. Golpes en la cara, en el estómago y en todo el cuerpo. Sangre aquí y allá. Luego, descargas eléctricas en los genitales, amenazas de acciones contra la familia. Nada ayuda. Lo siguiente es una bolsa sobre su cabeza hasta que casi se asfixia y su cuerpo se desvanece. Segundos después, un chorro de agua para que el bulto se haga más fuerte y de nuevo más golpes.
Durante las siguientes horas se repite la misma tortura, pero la respuesta de la víctima es la misma: “No. Yo no he sido. No voy a firmar“. Esta escena se escenifica en diferentes lugares y fechas, pero los actos de brutalidad son similares y resumen las historias de Fanny Gabriela Noguez Galicia y Daniel Alejandro Ramos Flores, a quienes se les fabricaron delitos que hasta ahora los tienen en la cárcel.
Ella por secuestro agravado en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, Ciudad de México, según la causa penal número 705/2019 (inicial 213/2012) y él, en el Centro Estatal de Reinserción Social 1 La Pila, en San Luis Potosí, por homicidio agravado, robo y asociación delictuosa, según el proceso judicial 52/2016.
La tortura se convirtió en una práctica común para obtener información y confesiones en el país. Retomando cifras de distintos organismos nacionales e internacionales, el más reciente informe de Human Rights Watch (HRW) sobre México destaca que las investigaciones de casos de tortura se dispararon de 13 en 2006 a más de siete mil en 2019.
“Las investigaciones de casos de tortura por parte de agentes del MP han aumentado en los últimos años tanto a nivel federal como estatal, pasando de apenas 13 investigaciones en 2006 a más de siete mil en 2019, según un informe de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos….
“En 2016, el Inegi realizó una encuesta a más de 64 mil personas encarceladas en 338 prisiones. Casi dos de cada tres (64 por ciento) reportaron algún tipo de violencia física al momento de la detención, como descargas eléctricas, estrangulamiento y asfixia”. En su análisis de 2019 sobre México, el Comité contra la Tortura de la ONU señaló que sólo ocho de las 3 mil 214 denuncias de tortura presentadas en 2016 dieron lugar a un proceso penal”, señala el Informe Mundial 2021 de HRW.
La tortura se aplica con mayor frecuencia en el periodo que transcurre entre la detención de las víctimas -a menudo arbitraria- hasta que son puestas a disposición de los agentes del Ministerio Público. Durante este periodo, las víctimas suelen estar incomunicadas en bases militares o en centros de detención ilegales, según el mismo documento.
Durante el tiempo que han estado encerrados, Fanny Gabriela y Daniel Alejandro han recurrido a su defensa con pruebas para demostrar la arbitrariedad y la opacidad de su detención, el proceso judicial y la violación de sus derechos mediante la tortura. Han sido inútiles.
El pasado 25 de agosto, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo para gestionar la preliberación de presos víctimas de tortura, siempre y cuando se compruebe a través del Protocolo de Estambul, no hayan cometido delitos graves y sean adultos mayores de 70 años con enfermedades crónico-degenerativas, entre otros requisitos.
El decreto de indulto representa una esperanza para miles de personas torturadas para confesar delitos que no cometieron.
Sin embargo, tiene requisitos que negarían la libertad a algunos presos, o detalles que deben observarse para que funcione correctamente, sin equívocos.
En primer lugar, el jurista Frumencio Peña Tapia argumenta que México no cuenta con suficientes personas capacitadas en medicina y psicología forense para atender todos los casos que podrían ser sospechosos de tortura. Hay escasez de personal para llevar a cabo los procesos de quienes han solicitado el Protocolo de Estambul (algo que ha provocado retrasos en su aplicación y en la entrega de informes), y en el sector salud para el examen médico de los presos.
Por otro lado, una condición necesaria para que se otorgue el indulto es que exista una sentencia definitiva e inatacable, agotando todos los recursos ordinarios y extraordinarios en materia penal, explica Miguel Ángel Antemate, abogado del Poder Judicial Federal y defensor de los derechos humanos.
“Aquí encontramos una contradicción, en sentido estricto, para que proceda el indulto debe haber una sentencia definitiva y debe ser inatacable”, explica el defensor.
Un tercer elemento es que hay delitos para los que no procede la amnistía, sobre todo los graves, cuando muchas confesiones sobre delitos de alto impacto fueron obtenidas bajo tortura.
“El presidente dice que las personas mayores de 65 años. Estamos en la lógica del indulto humanitario, evidentemente esto está condicionado a que no se aplique a los mayores de 65 años.