Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospusieron hasta el 20 de septiembre el análisis de la vigencia de la objeción de conciencia para el personal de salud, tema que generó controversia entre los ministros, debido a la falta de regulación suficiente para evitar que sea utilizada para limitar el derecho a la salud de las mujeres.
De hecho, los ministros de la Corte no llegaron a un consenso respecto a la figura jurídica que permite al personal médico abstenerse de realizar abortos, salvo en los casos que representen una emergencia o cuando esté en riesgo la vida de la mujer embarazada.
El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, que regula la objeción de conciencia, fue analizado este lunes en el pleno del máximo tribunal del país; sin embargo, cinco ministros consideran que debe ser anulado, pues la regulación del tema es deficiente; tres se pronunciaron a favor de dejar vigente la norma con precisiones y restricciones.
Lo que está en juego es garantizar un derecho individual y sin perjuicio de la obligación del Estado de garantizar la protección de la salud, incluyendo la interrupción legal del embarazo; sin embargo, la regulación a la objeción de conciencia, que entró en vigor en 2018, será retomada en la sesión del próximo 20 de septiembre.
Los ministros de la SCJN analizaron la acción de inconstitucionalidad 54/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), encontrando fundamentos en la libertad de conciencia y de religión, pero encontraron que los legisladores fueron deficientes al no incluir en la ley los requisitos y formas en que se puede aplicar la objeción de conciencia.
Para lograr la anulación del precepto será necesario el voto de los tres ministros restantes para lograr una mayoría de al menos seis; están pendientes los dictámenes de los ministros Jorge Pardo, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel.
“El personal médico y de enfermería que forma parte del Sistema Nacional de Salud, podrá ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de los servicios que establece esta Ley. Cuando esté en riesgo la vida del paciente o se trate de una emergencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario, se incurrirá en responsabilidad profesional”, señala el citado artículo.