Un juez de amparo anuló la sentencia emitida por el juez Ganther Alejandro Villar Ceballos, en la que confirmó la prisión de Rosario Robles, y en su lugar fijó una nueva fecha de audiencia para analizar la posible liberación de la ex funcionaria.
Así lo determinó el juez Augusto Octavio Ojeda tras considerar que Villar Ceballos no cumplió con la orden del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito de “proteger y amparar” a Rosario Robles Berlanga.
Así, en su resolución fechada el 23 de diciembre, Mejía Ojeda ordenó la celebración de una nueva audiencia en la que se modifique la medida cautelar que desde hace dos años y 4 meses mantiene a la ex secretaria de Estado en el penal de Santa Martha Acatitla, la cual deberá llevarse a cabo 3 días después de la notificación del citado fallo, es decir, este jueves.
En su resolución, el juez también precisó que Ganther “omitió aclarar la contradicción” observada por el Noveno Tribunal Colegiado, en el sentido de que el lugar de residencia de Rosario Robles, así como el motivo de su viaje al extranjero y su situación económica no son argumentos válidos para mantener la medida cautelar impuesta.
“En este sentido, al no haber emitido su resolución de manera fundada y motivada, como se ordenó en la sentencia de protección; en consecuencia, debe decirse que no se ha cumplido con la sentencia de amparo”, se lee en la nueva sentencia.
Por ello, resolvió corregir las audiencias del 30 de abril de 2020 y del 20 de octubre de 2020, en las que resolvió mantener la prisión preventiva justificada.
Así, se ordena “fijar hora y fecha para la celebración de una nueva audiencia de revisión de la medida cautelar… sin dar oportunidad a que se presenten argumentos adicionales”, agregó.
El juez tercero de Amparo también ordenó “emitir una nueva determinación sobre la medida de prisión preventiva justificada, o en su caso, resolver sobre una o varias medidas distintas a la solicitada”, es decir, que se modifique.
Finalmente, señaló que el incumplimiento de lo anterior implica sanciones administrativas o económicas, lo que también contempla que “se considerará como incumplimiento la dilación mediante evasivas o procedimientos legales o cualquier otro medio que intervenga en el proceso relacionado” y en tal caso “si no se cumplió con la ejecución en el plazo establecido, de ser necesario, se enviarán los expedientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de destitución”.