Rafael Zaga Tawil y su empresa Grupo Inmobiliario Telra, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable obtuvieron amparos el 25 de mayo y el 10 de agosto de 2021 contra la orden de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de bloquear sus cuentas bancarias, indicó a este medio la familia del empresario inmobiliario mostrando como prueba los respectivos recursos legales.
“El amparo (a Rafael Zaga) fue otorgado el 25 de mayo de 2021 bajo el expediente 134/2020. Es decir, todas las operaciones financieras realizadas a través de las cuentas bancarias donde Rafael Zaga es titular o firmante son completamente válidas y legales, pues un Juez de Distrito ya había determinado a través del amparo otorgado que la acción de la UIF al bloquear las cuentas bancarias de Rafael Zaga y sus empresas era inconstitucional”, indica una nota aclaratoria de la familia Zaga a El Sol de México.
El amparo de la justicia contra el bloqueo de cuentas por parte de la UIF sólo ampara a Rafael Zaga pero no a su hermano Teófilo, y expresamente a la empresa Grupo Inmobiliario Telra, que es una de las más de 15 firmas que están bajo la lupa del fisco.
Sobre la investigación que la Fiscalía General de la República (FGR) abrió contra ambos hermanos por la presunta indemnización irregular de más de cinco mil millones de pesos que hizo el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a su empresa Telra Realty, la familia no hizo ninguna declaración. Y hasta donde se sabe públicamente, el proceso, que ya tiene a Teófilo Zaga en prisión desde abril pasado, sigue su curso.
Los días 23, 24 y 26 de diciembre, este diario publicó tres artículos sobre las investigaciones que las autoridades federales llevan a cabo sobre los hermanos Rafael y Teófilo Zaga Tawil. La primera se centró en la dispersión de 916 millones de pesos realizada por ambos hermanos a diferentes cuentas en el extranjero, según un expediente de la UIF y de la que sólo se amparó Rafael Zaga, de acuerdo con los documentos aportados por la familia.
La segunda nota indicaba que los hijos de ambos empresarios realizaron operaciones por 946.7 millones de pesos en los últimos dos años, que las instituciones bancarias reportaron como sospechosas a la UIF.
La tercera informaba que dos de las empresas de los hermanos Zaga -Grupo Inmobiliario Telra S.A.P.I. de C.V. y Alvicza Comercial S.A. de C.V.- habían sido incluidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la lista de personas físicas o morales que emitieron comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para ofrecer servicios, es decir, las llamadas empresas fantasma.
En respuesta a estas notas, los Zaga agregaron que desde el 3 de marzo de 2020, el juez que otorgó el amparo ya había concedido a Rafael Zaga una suspensión definitiva contra el bloqueo de cuentas ordenado por la UIF en enero de ese año, por lo que cualquier operación bancaria a través de las cuentas en las que el empresario es titular es legal.
Los documentos, sin embargo, indican que sólo las cuentas personales de Rafael Zaga y de Grupo Inmobiliario Telra fueron objeto del amparo, exclusivamente en lo que se refiere al bloqueo realizado por la UIF.
En cuanto al amparo concedido al empresario, otorgado el 25 de mayo por el Juez Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Víctor Octavio Luna Escobedo, éste sólo protege a Rafael Zaga del bloqueo realizado por la UIF a dos de sus cuentas bancarias: una de BBVA Bancomer y otra de Banco Santander de México.
“La protección constitucional concedida no surtirá efectos respecto de cualquier otro acto que implique el bloqueo, embargo o secuestro de las cuentas bancarias del quejoso que no haya sido objeto de análisis en este caso, por no haber sido impugnado. O bien, tratándose de cualquier otra orden de bloqueo, embargo o secuestro de las referidas cuentas, emitida por un agente del Ministerio Público o por un Juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en cualquier sede, o por cualquier otra autoridad administrativa o jurisdiccional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales”, señala la resolución del juez.
En el caso del amparo otorgado a Grupo Inmobiliario Telra, éste fue concedido el 10 de agosto por el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Francisco Javier Rebolledo Peña.
En ambos casos, el principal razonamiento de los jueces para otorgar los amparos fue el mismo: que el bloqueo de cuentas bancarias ordenado por la UIF sólo puede ser utilizado en procedimientos relacionados con el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, por lo que dicha medida no puede ser válidamente utilizada cuando el motivo del bloqueo de cuentas tiene un origen estrictamente nacional, ya que esto sería contrario al principio de confidencialidad.