El 17 de octubre de 1953 se reformó el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que permitió a las mujeres votar y ser elegidas, coronando décadas de lucha ininterrumpida para lograr los plenos derechos ciudadanos de las mujeres.
En Zacatecas tenemos uno de los primeros antecedentes de esta conquista femenina. En 1853, un grupo de mujeres zacatecanas pidió al gobierno que las reconociera como ciudadanas, demanda que no se concretó en ese momento, pero continuaron en su lucha.
Fue precisamente en 1884, cuando una periodista nacida en Taxco, Guerrero, Laureana Wright, exigió la igualdad de oportunidades para las mujeres y el derecho al voto desde las páginas de la revista Violetas de Anáhuac.
En nuestro país, las mujeres adquirían legalmente la mayoría de edad a los 30 años, y fue en julio de 1916 cuando en el estado de Yucatán, por decreto, se redujo la edad de las mujeres de 30 a 21 años.
Luego, en el puerto de Veracruz, en 1919, se realizó un congreso magisterial, en el que Hermila Galindo de Topete, secretaria particular de Venustiano Carranza, habló a favor de los derechos políticos de las mujeres.
Pero cuando se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 5 de febrero de 1917, no se otorgó expresamente la ciudadanía a las mujeres, aunque tampoco se les negó.
En su redacción, el artículo 34 original decía que eran ciudadanos “los mexicanos”. El constituyente ni siquiera hablaba del sufragio femenino y la falta de definición se interpretó como una negación.
El 12 de abril de 1917 se aprobó la Ley de Relaciones Familiares, según la cual mujeres y hombres tenían derecho a considerarse como iguales en el hogar. Así, las mujeres podían ejercer la patria potestad sobre sus hijos, contribuir al sostenimiento de la familia, administrar los bienes comunes y los propios, celebrar contratos y contraer obligaciones.
Fueron las mujeres yucatecas quienes, bajo la gobernación de Felipe Carrillo Puerto, accedieron por primera vez al derecho al voto en 1922. Ese mismo año, el gobernador de San Luis Potosí, Aurelio Manrique, permitió votar a las mujeres que supieran leer y escribir y no pertenecieran a ninguna asociación religiosa, y donde el máximo cargo de representación popular al que podían aspirar era el de presidenta municipal.
En 1925, las mujeres de Chiapas lograron la igualdad de derechos legales con los hombres.
En 1926, los avances en la lucha política de las mujeres se consideraron excesivos y se derogaron los derechos de las mujeres de San Luis Potosí.
Durante el tercer Congreso Nacional de Mujeres Obreras y Campesinas en 1934, las mujeres se unieron para exigir el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres. Un año después, junto con las mujeres del Partido Nacional Revolucionario, formaron el Frente Único por los Derechos de la Mujer, que exigía el derecho al voto.
El primer logro de este frente fue en Puebla, donde las mujeres fueron autorizadas a votar en 1936.
En septiembre de 1937, el entonces presidente Lázaro Cárdenas envió una iniciativa para reformar el artículo 34 de la Constitución para otorgar el sufragio femenino, y aunque el Senado la aprobó, la Cámara de Diputados la rechazó.
La Alianza Nacional Femenina y el Grupo Leona Vicario participaron en protestas para solicitar que se concediera la iniciativa de reforma de Cárdenas y después de varios años, en diciembre de 1946, la Cámara de Diputados aprobó la adición al artículo 158 que otorgaba a las mujeres el derecho a votar en las elecciones municipales.
Seis años después, el 6 de abril de 1952, el entonces candidato a la presidencia, Adolfo Ruíz Cortines, realizó un acto de campaña en el que prometió a 20 mil mujeres que les otorgaría plenos derechos de ciudadanía si votaban por él en las elecciones.
Finalmente, el 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo texto del artículo 34 de la Constitución, que dice: “Son ciudadanos de la República los hombres y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos reúnan además los siguientes requisitos:
Haber cumplido 18 años de edad, siendo casados, o 21 si no lo son, y tener un modo honesto de vivir”. La adición de 1946 al artículo 115 de la Constitución fue derogada por el Congreso Constituyente.