A partir del 1 de agosto de este año, la reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación de personal -conocida como outsourcing- entrará en vigor en el aspecto fiscal, y dejará de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado, respectivamente, salvo en el caso de servicios especializados para la ejecución de obras especializadas.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), informa que para generar certeza jurídica a los contribuyentes, es importante distinguir los conceptos de subcontratación de personal, servicios especializados y servicios independientes.
Así, el Ombudsman fiscal explica que la subcontratación de personal es cuando una persona física o moral denominada “contratista”, pone a su disposición o a sus propios trabajadores en beneficio de otra denominada “contratante”.
Precisa que para que exista subcontratación de personal se requieren 4 elementos esenciales: La persona que tiene sus propios trabajadores (contratista); sus propios trabajadores; la persona que se beneficia de los trabajadores (contratista) y que el contratista aporte o ponga a disposición sus trabajadores.
Y como ejemplo, señala que una persona jurídica (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalación eléctrica, pone a disposición de otra persona jurídica (contratista) que instala equipos de iluminación, 15 trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.
Respecto a los servicios especializados o ejecución de obras especializadas, detalla que son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad realizada por el contratista, que aportan un valor añadido al beneficiario.
Y no siendo la actividad de su objeto social o su actividad económica principal, en cuyo caso, se requiere que cuente con estos elementos:
Trabajadores dependientes del contratista; el contratista debe aportar o poner a disposición trabajadores que estén bajo su dependencia a favor del beneficiario o contratista. Además, el contratista debe estar inscrito en el registro público ante la STPS.
Y debe formalizarse mediante un contrato escrito en el que se indique el objeto de los servicios a prestar o los trabajos a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que intervendrán.
Para acreditar el carácter especializado, según el servicio o la obra, el contratista deberá contar con información y documentación relativa a la formación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipos, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial medio y experiencia en el servicio.
Los servicios y la ejecución de trabajos especializados deben tener un carácter excepcional.
El defensor del pueblo fiscal especifica que se consideran servicios o ejecución de trabajos especializados los realizados por los empleados del contratista en las instalaciones del beneficiario.
En cuanto a los servicios independientes, refiere que son las actividades que una persona física o jurídica se compromete a realizar a favor de otra, por sí misma o a través de sus trabajadores, lo que requiere dos componentes esenciales:
La realización de las actividades propias del servicio que ofrece el contratante y elementos adicionales al capital humano, como materiales y herramientas de trabajo, sin que el recurso humano dependa del contratante.
Cite un ejemplo: una persona jurídica que vende equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para elaborar un dictamen sobre estados financieros, aun cuando las actividades se realicen con el personal del prestador de servicios.
En conclusión: la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados, será la dependencia de los trabajadores que el contratista comparte con el beneficiario por el hecho de aportar o poner a disposición los trabajadores.
Y ello dependerá de las obligaciones contractuales establecidas para la prestación del servicio o la ejecución de la obra.