Tras 16 horas de negociación y ocho de receso, el Pleno del Senado aprobó en lo general con 101 votos a favor y 2 en contra la Ley de Revocación de Mandato, que permitirá a los ciudadanos destituir al presidente Andrés Manuel López Obrador en marzo de 2022 por pérdida de confianza o permitirle continuar hasta el final de su mandato.
La pregunta que detuvo la discusión durante semanas entre Morena y los opositores PAN, PRI, PRD y MC, fue la siguiente: ¿Está usted de acuerdo en que a (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que continúe en la Presidencia de la República hasta el final de su periodo?
En la boleta electoral diseñada por el Instituto Nacional Electoral, tendrá el nombre y cargo de la persona sujeta a revocación de mandato; cuadros colocados simétricamente y en tamaño adecuado para facilitar su identificación por parte de los ciudadanos al momento de emitir su voto en los siguientes términos:
El proceso legislativo aprobado será el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo del titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza.
La petición procederá con el tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos 17 entidades federativas.
Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos.
La revocación procederá con el 40 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, alrededor de 37.5 millones de votos, y el resultado será vinculante para el titular de la Presidencia de la República.
Entre los requisitos para postularse, participar y votar, no hay sentencias ejecutorias que suspendan sus derechos. Asimismo, los ciudadanos podrán firmar más de un formulario, pero sólo habrá una muestra de voluntad respecto a la solicitud de revocación.
Los interesados deberán informar al INE durante el primer mes posterior al término del tercer año de la Presidencia de la República.
El Instituto Nacional Electoral se encargará directamente de la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo a las juntas y consejos ejecutivos locales y distritales correspondientes.
Asimismo, establecerá convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras dependencias para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos. El Instituto también iniciará la difusión de la consulta al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y garantizará la equidad en los espacios informativos.
La jornada de votación se realizará sesenta días después de la publicación de la convocatoria.
Los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso y se abstendrán de aplicar recursos de financiamiento público y privado. Los gastos generados por la entrada en vigor del decreto serán cubiertos con los presupuestos asignados y subsecuentes.
El Consejo General del INE se encargará del cómputo total y la declaración de resultados.
La bancada de Morena retiró de última hora una reserva al artículo 33 de la Ley de Revocación de Mandato, que permitiría al Ejecutivo federal opinar e informar sobre la continuidad en el cargo.
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución, el titular del Ejecutivo federal tendrá derecho a opinar e informar sobre la continuidad en el cargo”, decía la reserva en lo particular.
Al respecto, el coordinador parlamentario de Morena, Ricardo Monreal Ávila, dijo al pleno que retiró dicha reserva para no judicializar la legislación aprobada.