La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por senadores de oposición para impugnar las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que crearon el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
El caso se sumó al presentado el 14 de mayo por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El alto tribunal informó que en los próximos días, uno de los ministros deberá decidir si admite ambos medios de control constitucional, a los que podría sumarse el interpuesto por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El 14 de mayo, el INAI informó que presentó ante la Corte una acción de inconstitucionalidad contra el registro de datos, argumentando la inconstitucionalidad del sistema regulatorio, la violación al derecho a la privacidad y protección de datos personales, la violación al principio de legalidad y al debido proceso, y la violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.
Por su parte, el IFT determinó que interpondrá la controversia constitucional respectiva, al considerar que no existe justificación para que el legislador determine que el IFT debe realizar las acciones necesarias para que los gastos generados por la instalación, operación, regulación y mantenimiento de dicho registro sean con cargo a su presupuesto en el presente ejercicio fiscal y en los subsecuentes.
El Instituto señala que la creación del registro requerirá 109 millones de pesos de su presupuesto anual durante el primer año y otros 88 millones de pesos cada año a partir de entonces.
Además de la contratación de 150 funcionarios, lo que significará una erogación de 150 millones de pesos a su presupuesto anual que ha sido recortado en dos ocasiones por los diputados.
“Con el escrito y los anexos se formará y registrará el expediente físico y electrónico relacionado con la acción de inconstitucionalidad hecha valer por quienes se ostentan como Senadores de la República Mexicana, integrantes de la LXIV Legislatura“, señala el acuerdo publicado por la SCJN.